LEGISLACION LABORAL
La
finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, regula las relaciones
de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho
colectivo del Trabajo, oficiales y particulares
PRINCIPIOS GENERALES
1.
Irrenunciabilidad
2.
Primacía de la realidad
3.
Igualdad
4.
Mínimo Vital
5.
Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y
Fuero Circunstancial)
6.
Libertad el Trabajo
7.
Protección del Trabajo
8.
Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.
Favorabilidad
10.
Indubio pro Operario
11.
Obligatoriedad del Trabajo
CONTRATO DE TRABAJO
es
aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Para que haya contrato
de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
La
actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; La
continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Un salario como retribución del servicio.
CLASES DE CONTRATO:
*INDEFINIDO: En esta clase de contrato, las partes no
determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
*TERMINO FIJO: Se tiene que celebrar por escrito y su
duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: A término fijo inferior a
un año o A término fijo entre 1 y 3 años
*OBRA O LABOR: El contrato dura el
tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la
labor que se está contratando.
*PERIODO DE PRUEBA: la etapa inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador,
y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El período
de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
SALARIO MINIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a
recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden
material, moral y cultural. Nadie puede devengar un salario inferior al mínimo
legal cuando labora la jornada máxima legal.
JORNADA
*ORDINARIA: Es la que convengan las partes o a falta de
convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana,
que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
JORNADA DIURNA Y NOCTURNA: se califica como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Las
prestaciones sociales:
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de
trabajo
CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al
trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES DE LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe
pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del
12% anual
VACACIONES: En fecha determinada, en el año siguiente se
tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada
año de servicios y proporcionales por tiempo trabajado.
APORTES PARAFISCALES:
son cargos que el empleador debe asumir, debe pagar una suma equivalente al 4%
del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE TRANSPORTE:
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales
tienen derecho al pago del auxilio de transporte.
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