domingo, 15 de mayo de 2016

Legislacion laboral

LEGISLACION LABORAL
La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares


PRINCIPIOS GENERALES

1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo




CONTRATO DE TRABAJO
es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Un salario como retribución del servicio.



CLASES DE CONTRATO:
*INDEFINIDO: En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
*TERMINO FIJO: Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: A término fijo inferior a un año  o A término fijo entre 1 y 3 años
*OBRA O LABOR: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.


*PERIODO DE PRUEBA: la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
SALARIO MINIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. Nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.
JORNADA
*ORDINARIA: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
JORNADA DIURNA Y NOCTURNA: se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Las prestaciones sociales

son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo
CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES DE LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
VACACIONES: En fecha determinada, en el año siguiente se tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionales por tiempo trabajado.
APORTES PARAFISCALES: son cargos que el empleador debe asumir, debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%

AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte.


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